El “marco temporal” perjudica los derechos indígenas y perjudica a Brasil
Via APIB
En Brasil, el presidente Jair Bolsonaro nunca se ha preocupado por guardar las apariencias. Elegido con prejuicios, su principal objetivo son los pueblos originarios: «Si asumo el cargo, los indios ya no tendrán ni un centímetro de tierra», dijo cuando aún era candidato.
Sucede que vivimos en una democracia, y hasta Jair Bolsonaro debe obedecer la Constitución. Desde el 5 de octubre de 1988, fecha en que se promulgó la Carta que pasó a llamarse Carta del Ciudadano, los indios tienen los mismos derechos y deberes que cualquier brasileño. Además, les garantizaba, sobre el papel, la propiedad de sus tierras y que se respetaran sus costumbres y tradiciones. Esta conquista no cayó del cielo, es el fruto de mucha lucha. Y la paz definitiva aún no ha llegado.
Después de más de 30 años, no hay niño indígena que crezca sin preocuparse por el futuro de su comunidad. Las mujeres se ven afectadas por la violencia de género de los invasores, por la vulnerabilidad alimentaria -que repercute en sus hijos- y por las empresas que comprometen la calidad del agua y del suelo. Todos estos problemas son estimulados y agravados por la inseguridad territorial.
Un caso muy importante para los pueblos indígenas comenzará a ser analizado por el Supremo Tribunal Federal (STF) el 25 de agosto. La sentencia del recurso extraordinario 1.017.365, con repercusión general, puede garantizarles la tan soñada paz, apartando de una vez por todas un fantasma que les persigue desde hace años: el marco temporal.
Esta nefasta tesis pretende afirmar que sólo los pueblos que ocupaban sus tierras ancestrales el día de la promulgación de la actual Constitución tendrían derecho a ellas, aunque hayan sido desalojados de ellas mediante el uso de la violencia. Si se impone, podría hacer inviable la demarcación de nuevos territorios.
Sin embargo, el «marco temporal» no resiste el más mínimo cuestionamiento. Para empezar, ni siquiera estaba previsto en la Carta Magna -que, en su artículo 3, busca precisamente superar un pasado de dominación y privilegios, y hacer que nuestra sociedad avance hacia un futuro más justo e igualitario-.
Es absurdo suponer que los derechos adquiridos dejan de existir, más aún a partir de una fecha retroactiva. ¿Qué pasaría con los indígenas que no estaban en posesión de sus tierras tradicionales el 5 de octubre de 1988? ¿Serán condenados al exilio? ¿Ya no podrían ejercer sus derechos de identidad?
El 28 de noviembre de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso «Saramaka vs. Surinam», reconoció que las Américas han estado marcadas por la expropiación de los territorios de los pueblos originarios, y que éstos han ido reconstituyendo su vida colectiva en este proceso de diáspora. Por lo tanto, el momento en que una tierra es ocupada de forma tradicional es absolutamente irrelevante a efectos de hacer valer los derechos territoriales. El propio Tribunal Federal Supremo reconoce que «no existe un indio sin tierra».
Cuando la Constitución determina que las tierras tradicionalmente indígenas se definen así sobre la base de los «usos, costumbres y tradiciones» de cada pueblo, ciertamente también coloca bajo esta perspectiva las nociones de ocupación y abandono. Los indígenas no quieren recuperar Copacabana o Ipanema, porque ya no son zonas tradicionales. Muchas otras, sin embargo, lo son y están agonizando por la falta de determinación del Ejecutivo Federal. La lucha por los derechos territoriales de los indígenas lleva más de 500 años.
No se perderán, porque definen su propia existencia.